Se acaba de publicar, bajo el sello editorial de Tirant lo blanch, editorial jurídica nº 1 en España, dentro de su Colección «Por su orden», Alegación y Medios de Prueba del Derecho Extranjero en España, el nuevo trabajo de Alfonso Ortega Giménez, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la UMH y Socio-director de la spin-off de la UMH COEX International Trade, bajo la editorial Tirant Lo Blanch.
En este trabajo podemos apreciar como la cuestión de la aplicación del Derecho extranjero entró en una nueva dimensión con ocasión de la regulación ofrecida sobre el tema, en su día, por la LEC, esta normativa se refiere a esta cuestión en los artículos 281.2 y 282 que dan cuerpo a un sistema de prueba del Derecho extranjero de textura abierta. El artículo 281.2 obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al Tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación; y, hoy, con los artículos 33 y 34 de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional.
Es de sobra conocido por los operadores jurídicos que el Derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al Tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y su vigencia. Determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras ha sido, es y será un tema de notable interés para el Derecho internacional privado.
En Alegación y Medios de Prueba del Derecho Extranjero en España se abordan las características principales de la alegación y prueba del Derecho extranjero en España y cómo se aplica en la práctica por los Tribunales españoles. En este sentido, en la primera parte, se analiza el régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero, la forma de probarlo, el objeto de la prueba, los medios de prueba que son válidas en este ámbito, la consecuencia de la no alegación o prueba del Derecho extranjero. Y, en la segunda parte, el autor se ocupa de la interpretación que hacen nuestros Tribunales en los casos de alegación y prueba del Derecho extranjero en España.
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