La cuestión de la aplicación del Derecho extranjero en España entró en una nueva dimensión con ocasión de la regulación ofrecida sobre el tema, en su día, por la LEC, esta normativa se refiere a esta cuestión en los arts. 281.2 y 282 que dan cuerpo a un sistema de prueba del Derecho extranjero de textura abierta. El art. 281.2 obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación; y, hoy, con los arts. 33 y 34 de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional.
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